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Aprobado el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

25/07/2007
El Consejo de Ministros ha aprobado, el viernes 20 de julio, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), el marco normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas (aparatos de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria) en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.

Entre las medidas fundamentales que se recogen en el texto, de clara dimensión ambiental, destaca la prohibición, a partir del 1 de enero de 2012, de las calderas de carbón. Asimismo, contempla también una fecha limite para la instalación en el mercado español de calderas por debajo de un rendimiento energético mínimo. Así, las calderas con marcado de prestación energética de una estrella desaparecerán a partir de 1 de enero de 2010. Mientras, aquellas con marcado de prestación energética de dos estrellas desaparecerán a partir del 1 de enero de 2012.

La normativa tiene en cuenta que los productos de la combustión pueden ser críticos para la salud y el entorno de los ciudadanos. Por este motivo, fomenta la instalación de calderas que permitan reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno y otros contaminantes, lo que supondrá una mejora en la calidad del aire de las ciudades. Así, cuando se instalen calderas individuales en instalaciones térmicas en edificios existentes que se reformen, dichas calderas deberán ser de baja emisión de óxidos de nitrógeno (Nox).

Otra novedad que introduce la normativa es la creación de la Comisión Asesora para las instalaciones térmicas de los edificios, que será el órgano encargado de analizar los resultados en la aplicación del reglamento y proponer las modificaciones en el mismo que se consideren necesarias para adecuarlo a la evolución de la técnica.

El Real Decreto tiene el carácter de reglamentación básica del Estado, por lo que para su aplicación deberá ser desarrollada por las Comunidades Autónomas la reglamentación complementaria correspondiente. Esto quiere decir que las Comunidades Autónomas podrán introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

Fuente: Climanoticias
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