El pasado viernes 7 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó un REAL DECRETO por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Este Real Decreto, SUPRIME el carné profesional de instalador y se sustituye por la obligación de poseer los conocimientos requeridos que se deberán poder acreditar, según el caso, con una titulación, formación, experiencia profesional o examen de conocimientos en la materia. La única excepción es el mantenimiento del carné profesional en el ámbito de los aparatos de elevación y manutención (grúas). También se SUPRIME la obligación de que los proyectos vayan visados por un Colegio Oficial.
No dejamos de preguntarnos en CNI por los motivos de tan repentina decisión que no tiene fundamento alguno, pues el propio Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como todas las Comunidades Autónomas unánimemente (se agradece que a veces estén de acuerdo en algo), han estado siempre en contra de la desaparición de los carnes profesionales.
La incertidumbre y desconcierto de todos los profesionales ante esta inestabilidad legislativa, continuos cambios y contradicciones sin cesar, no está beneficiando a un sector ya de por sí afectado por la crisis.
CNI y las organizaciones de consumidores CNI ha iniciado contactos con las organizaciones de consumidores más importantes, como UCE, OCU, CEACCU, CECU y la OCU, con el fin de unir intereses para evitar las consecuencias de negligencias profesionales en el ámbito de las instalaciones por parte de de profesionales carentes de formación profesional adecuada. CNI reclama que llegue al conocimiento del usuario final el nuevo panorama legislativo, ya que las responsabilidades legales de una instalación ejecutada fraudulentamente, quedan ahora menos claras que nunca. El ciudadano debe saber que un instalador autorizado no tendrá un acreditativo que mostrar en lo sucesivo, a no ser que lleve copia de los títulos de formación bajo el brazo. También debe ser consciente que el Registro único que se creará en el Ministerio de Industria, sólo recogerá el nombre de las empresas que hayan presentado una declaración responsable, pero no implicará una verificación de los requisitos para ejercer la actividad por parte de la Administración.
Desde CNI exigimos a la Administración que clarifique su postura, que transmita adecuadamente la información, que sea coherente y no actúe con precipitación. Está muy bien eliminar engorrosos trámites administrativos, pero a la vez debes ser capaz de implantar los medios adecuados para realizar las comprobaciones posteriores adecuadas. Todos conocemos la escasez de medios de la Administración para hacer inspecciones comprobando el cumplimiento de los requisitos legales en las empresas que hayan efectuado una declaración responsable para acreditarse en la ejecución de trabajos de instalación.
Y nuestra pregunta… ¿qué será lo siguiente?
Fuente: Nota de prensa
CNI