Buenas.
Con esto del cambio de refrigerantes y el Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas, RSIF, me veo en la necesidad de justificar los límites de carga admisible de refrigerante por toxicidad e inflamabilidad en proyectos de climatización, tanto de viviendas como terciarios. Además, está el caso del TEWI.
Así como la justificación por carga de refrigerante se hace por vivienda, individualmente, aunque podría ponerme en el caso más desfavorable y decir que si cumple una, cumplen el resto, me surge la duda del cálculo del TEWI. ¿Sabéis si ha de hacerse por vivienda o se puede dar un TEWI del conjunto de la edificación, al igual que pasa en un edificio plurifamiliar, en el que el certificado energético se puede dar por edificio y no por vivienda?
Por favor, si tenéis alguna referencia aclaratoria, se agradece de antemano.
Saludos.
TEWI individual o conjunto
Expon tu caso en el apartado correcto :
https://www.elaireacondicionado.com/foro/legislacion-f15.html
Así lo veran los que correspondan para que te contesten mejor
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http://www.sateinstalaciones.com
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Diagnósticos técnicos
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