Saludos .
Mi pregunta es sobre los papeles que hay que rellenar por parte del comprador y el vendedor y que luego se tiene que devolver firmado por el instalador autorizado que realizo la instalación.
últimamente los vendedores no suelen entregarlo . querría saber si es que ya no es necesario o que ya pasan de entregarlo por que es un tema que no esta muy controlado?
Gracias
Anexo VI R.D 115/2017
Sé que el hilo es antiguo, pero como no tiene respuesta y es una duda que se repite, lo dejo por si le sirve a quien llegue aquí.
Sigue siendo obligatorio. Lo regula el artículo 9.8 del RD 115/2017, que sigue en vigor, y el Reglamento (UE) 2024/573, que sustituyó al 517/2014, mantiene la misma regla: los equipos no sellados herméticamente y precargados con gas fluorado solo se pueden vender al usuario final si se acredita que los instalará una empresa habilitada.
El procedimiento es este:
Al vender, el comercializador entrega al comprador la parte A del anexo VI, que le informa de la obligación, y dos ejemplares de la parte B.
La parte B la firman el titular del equipo y el instalador certificado, con el sello de la empresa instaladora.
En el plazo máximo de un año desde la compra, el comprador devuelve un ejemplar de la parte B al vendedor, por vía telemática o correo certificado, y guarda el suyo cinco años.
Cada año, el vendedor comunica a su comunidad autónoma qué compradores no se la han devuelto, y conserva cinco años la parte A firmada y su ejemplar de la parte B.
Ojo, que el RD también prevé sanción para el comprador que no devuelve la parte B o la devuelve tarde, aunque la instalación la haya hecho una empresa habilitada.
Así que, si el vendedor no te lo da, no es que ya no haga falta: es él quien está incumpliendo, pero a tí te multarán si viene una inspección. Lo prudente es pedírselo y guardar tu ejemplar firmado.
Un saludo.
Sigue siendo obligatorio. Lo regula el artículo 9.8 del RD 115/2017, que sigue en vigor, y el Reglamento (UE) 2024/573, que sustituyó al 517/2014, mantiene la misma regla: los equipos no sellados herméticamente y precargados con gas fluorado solo se pueden vender al usuario final si se acredita que los instalará una empresa habilitada.
El procedimiento es este:
Al vender, el comercializador entrega al comprador la parte A del anexo VI, que le informa de la obligación, y dos ejemplares de la parte B.
La parte B la firman el titular del equipo y el instalador certificado, con el sello de la empresa instaladora.
En el plazo máximo de un año desde la compra, el comprador devuelve un ejemplar de la parte B al vendedor, por vía telemática o correo certificado, y guarda el suyo cinco años.
Cada año, el vendedor comunica a su comunidad autónoma qué compradores no se la han devuelto, y conserva cinco años la parte A firmada y su ejemplar de la parte B.
Ojo, que el RD también prevé sanción para el comprador que no devuelve la parte B o la devuelve tarde, aunque la instalación la haya hecho una empresa habilitada.
Así que, si el vendedor no te lo da, no es que ya no haga falta: es él quien está incumpliendo, pero a tí te multarán si viene una inspección. Lo prudente es pedírselo y guardar tu ejemplar firmado.
Un saludo.
Marek Stark · NaClimo, software para el papeleo de gases fluorados · naclimo.com




