RSIF Y VENTILACION

Mensaje por Gusbox » 23 Oct 2024 10:01

Pues a ver si podéis echarnos una mano en una aclaración.

Estoy mirándome el RSIF para ver las implicaciones que tiene poner un equipo bomba de calor con R32 en un recinto de una vivienda, pero bueno en general también podría ser un restaurante o cualquier otra aplicación.

La cuestión es que no encuentro a quién referirle alguna consulta que tengo y me preguntaba que quizás vosotros al estar más en el sector frigorífico y obras pudieseis aclararme lo siguiente.

He visto como se calculan los límites de carga en recintos tipo vivienda y que según el caso ( clase de refrigerante, acceso al local, emplazamiento del sistema, tipo de sistema) , en el caso de sobrepasar esos limites se puede....intentar aumentar el Area donde se ubica el equipo para permitir más carga de refrigerante y no aplicar medidas de prevención de seguridad o bien adoptar medidas de protección adicionales asociadas a detectores de fugas, valvulas de cierre y ventilación (natural o mecánica).

Mi pregunta es, en el caso de no aplicar medidas de prevención y optar por aumentar el area mínima, entiendo que los recintos han de intercomunicarse por rejillas de paso en puertas. Sabes si el cálculo de estas rejillas se hace con la misma fórmula que la ventilación natural del Apéndice 4, cuando se aplican medidas de protección? es que no entiendo bien en que se diferencian ambas opciones, salvo por el que una tenga medidas de detector de fugas? o es que la ventilación ha de ser directamente al exterior?? cómo soléis plantear vosotros las soluciones cuando la carga de refrigerante en el sistema es alta?

gracias por las aportaciones

Mensaje por chispas-gs » 23 Oct 2024 13:45

Estos cálculos suelen venir ya echos por ingenieria

Recuerdo levemente cuando me saque el RSIF que la tabla ( en este caso R32 ) coge la columna limite de carga Apendice 1 Tabla A

Y despues :

3.2 Carga máxima admisible de refrigerante en general.
Para determinar las limitaciones de carga de refrigerante en un sistema dado, se tendrá que clasificar el mismo según
cuatro aspectos:
a) Categoría de toxicidad del refrigerante.
b) Categoría de inflamabilidad.
c) Clasificación del local según su accesibilidad, de acuerdo con artículo 7.
d) Tipo de emplazamiento según el artículo 6.2.
El método se desarrolla en el apéndice 2 de esta IF-04



4.2.2 Cuando la carga específica sea superior a la permitida, además de cumplir lo establecido en el 4.2.1, se podrá
colocar el equipo en una sala de máquinas no específica, debiendo en tal caso cumplirse además las condiciones
que se detallan a continuación:
a) El local esté separado mediante puertas estancas del resto.
b) Se limite el acceso al personal autorizado.
c) Se disponga de un detector de refrigerante.
d) No haya en el entorno superficies caldeadas a temperaturas superiores a 400 ºC.
e) Exista un sistema de ventilación forzada.
http://www.sateinstalaciones.com
S.A.T. oficial Granada
Diagnósticos técnicos

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