Retrofit del gas refrigerante R22

Artículo del Ingeniero Técnico Industrial, Fernando Gutiérrez Antolín, acerca del retrofit del gas refrigerante R22, sus políticas, reglamentaciones y consecuencias así como la posición de los profesionales.

1.- INTRODUCCIÓN

Como antecedente a este artículo y para no repetir muchos de los detalles que se cuentan en mi artículo nº 14 “LA SUSTITUCIÓN PROGRESIVA DEL R-22”, trataré de expresar aquí otros aspectos en el cambio del R-22 que a corto plazo será un verdadero “hito” mucho más complejo que lo que se hizo en el año 1.995 con el cambio de los CFC’s en Europa.

Más complejo, por cuanto hay muchísimas instalaciones que contienen R-22 y que han de ser reconvertidas a otras opciones como contempla mi artículo 14 mencionado en el primer párrafo.

Sin embargo, después de la experiencia del año 1995, con ese cambio del CFC, ahora se presenta un trabajo interesante para el profesional que ha aprendido a resolver problemas de un modo u otro en esos cambios de refrigerantes.

La mayor parte de los profesionales han aprendido qué significa el problema de los aceites, o las tªs de saturación de cada gas refrigerante o las presiones de trabajo de cada producto, etc.

Ahora todo es más fácil, ya que se pueden entender mejor los problemas del cambio.

Tengo que informar, para quien lo desconozca, que hay en España por ejemplo una gran cantidad de producto R-22, en torno a 45/50.000 toneladas de R-22, que si las Emitimos al Ambiente sería un verdadero descalabro para el Medio Ambiente. También una gran oportunidad para hacer mantenimiento y reconversión (Retrofit) de esos equipos que contienen el R-22 y que los estamentos políticos están facilitando con permisos y plazo para el uso de ese R-22 que hay en la Banca durante un período amplio que puede permitir un buen negocio y un buen trabajo para el profesional y también para el Medio Ambiente.

Es por todo ello, que me atrevo a escribir una vez más acerca del problema y sus diversas soluciones que aporta la Industria a éste RETO, que hecho de una forma responsable puede dar un buen RESULTADO.

2.- POSICIONES POLÍTICAS Y REGALMENTACIONES

De todos es bien sabido que desde el año 2000, hasta la fecha existe una Reglamentación en Europa que se regula con el R.E. 2037/2.000 y que está dispuesto para precisamente ordenar las sustancias que agotan la Capa de Ozono, y entre ellas se contempla el manejo del producto R-22.

Ese R.E. y extractando lo  más importante, da la oportunidad para hacer un paso Ordenado del R-22 a otras soluciones para mantener los equipos de refrigeración y a/a que lo usan durante un periodo amplio, y las premisas más importantes, se resumen en dos conceptos que son:

  • No se puede utilizar para el mantenimiento de las instalaciones frigoríficas el R-22 virgen a partir de 1º de Enero de 2.010.
  • Se permite el uso de producto Reciclado y/o Regenerado durante el periodo que va desde el 2.010 hasta el 31 de diciembre de 2.014.

Sin embargo, y dado que se tuvo una experiencia algo negativa con las importaciones ”ilegales”ó el acopio de refrigerantes CFC’s durante los años posteriores al cambio y fecha límite del uso de éstas sustancias, se está reformando el R.E. 2037/2.000 en el sentido siguiente:

- De una parte se confirman las fechas, para el uso de los productos virgen y reciclado, pero:

Para evitar la venta de producto Virgen, como si fuera Reciclado y/o regenerado, y contribuir de algún modo a la especulación del R-22 con importaciones “ilegales” o Acopios indebidos que hacen el “agosto” para algunas empresas que sólo requieren el lucro y no el cumplimiento de las leyes Europeas,.SE PROHIBE LA REVENTA DEL R-22, Reciclado y/o Regenerado.

Si todo esto se lleva a cabo en sus Objetivos, y además de las LEYES, se producen los CONTROLES, de parte del Gobierno de cada país europeo, estoy seguro de que los profesionales cumplirán su parte. Por el contrario, si éstas opciones y leyes no son CONTROLADAS debidamente seguro que se volverán a producir nuevas oportunidades para la especulación y el desastre ecológico, volvería a producirse nuevamente.

Decir que,  por la información que he controlado desde el punto de vista de otros países Europeos, las regulaciones y los permisos para el uso de los refrigerantes Reciclados, se van a ver mermados en el tiempo y seguramente se van a cortar antes de lo previsto en la reglamentación general y el tiempo de utilización del uso de producto Reciclado y/o Regenerado, como es el caso de Austria, que pretenden cortar el permiso 2 años antes de lo previsto es decir para el 2.012 en lugar del 2.014. Pero sobre todo habrá CONTROL de los gobiernos sobre las presuntas especulaciones que he mencionado.

3.- POSICIONES LÓGICAS DE LOS PROFESIONALES

A tenor de las Reglamentaciones y de las necesidades que cada profesional debería proponerse para el cumplimiento de esas posiciones políticas y a favor de resolver el problema sin “TRAUMAS”, y ordenadamente y como consecuencia de las posiciones políticas que regulan éstas sustancias, sería interesante  observar los siguientes puntos:

  1. Si no se puede usar de ningún modo el refrigerante “Virgen” a partir de 1º de enero de 2.010, habrá que tener en cuenta  que el producto no quede cantidad alguna en el almacén de cada profesional a finales o el 31 de diciembre de 2.009  , ya que cualquier cantidad habría que enviarla a la incineración a partir de esa fecha, para cumplir con las leyes Medioambientales al respecto.
  2. Que teniendo en cuenta que sólo se podrán usar las cantidades de R-22 de productos reciclados y/o Regenerados recogidos de las instalaciones frigoríficas donde los operadores hayan recogido (recuperado) de las instalaciones frigoríficas, ya que estará PROHIBIDA LA REVENTA. Los operadores tendrán que resolver algunos Retrofit, para recoger esas cantidades  de R-22 para mantenimiento del resto de las instalaciones que no les haya dado tiempo a realizar el Retrofit, durante el periodo de 5 años que va desde 1º de Enero de 2.010 hasta el 2.014 (5 años que nos permiten resolver el problema fácilmente).

Esas cantidades, en mi opinión, deberían cifrarse en el 10 % de la cantidad de producto que existan en las instalaciones frigoríficas que los operadores mantienen ... Por lo tanto, cada fin de año a partir de final del año próximo, los operadores deberían hacer una cuenta simple de las cantidades disponibles en la banca de instalaciones y al menos resolver Retrofit para conseguir el producto antes de comenzar el año.

Es fácil pensar que los que venden el producto R-22 virgen en el mercado, saldrán del mismo antes de que acabe el próximo año (2.009), por las razones obvias de no quedarse con cantidades en el almacén, o el que sea más osado en cuanto falten, especulará con el precio, para aquellas empresas que esperan a que se resuelva todo sin ningún esfuerzo.

También, habrá  algún avispado que falsificando la procedencia pretenda demostrar que el producto que utiliza viene de instalaciones ficticias, y compre ilegalmente producto virgen para revenderlo como si fuera Reciclado, que es el motivo principal  por el que se reforma el R.E. 2037/2.000.

Por ésta razón yo recomendaría habilitar un libro de registro de hojas numeradas para certificar la procedencia del producto R-22 que existen en los acopios de material reciclado procedente de las instalaciones.

Así mismo, informo que las posibilidades de obtener el producto Reciclado, podrían ser de dos vertientes:

  1. Se recupera el Refrigerante de las instalaciones donde se vaya a hacer el Retrofit. El producto podría entregarse al gestor de residuos para el tratamiento de Reciclaje y/o Regeneración. En la instalación que se trate, se puede hacer el Retrofit, bien con el “maremagnum” de productos que emulan las condiciones del R-22 en  esa instalación frigorífica ó bien limpiar la instalación con cualquier sistema que lo permita y colocar productos de “LARGO PLAZO”,como los que venimos aplicando del HFC (comodity),como el R-404ª para la refrigeración ó el R-407C para el A/A.
  2. Se Recupera y al mismo tiempo se Recicla  con el mismo sistema, y con él se puede realizar la limpieza de esos circuitos para Convertirlos en el uso de Refrigerantes comodity  R-404ª ó el R-407C, fácilmente.

4.- CONCLUSIONES

Por todos los conceptos expuestos, desde aquí animo a los profesionales y operadores que les afecte el tema, a tomar cartas en el asunto y no emitir falsas alarmas de que por intereses comerciales, hay que resolver el tema del R-22 corriendo antes del 2.010 para sustituir los equipos y vender la maquinaria en un momento tan delicado de la Economía, donde no hay dinero ni tiempo, ni capacidad que pudiera sustituir todas las instalaciones que contienen R-22,cuando lo que hay que hacer, es un programa estratégico de cada empresa para abordar el CAMBIO, sin traumas y sin agobios.

 

Artículo realizado en Almería en noviembre de 2.008.
Por Fernando Gutiérrez Antolín, Ingeniero Técnico Industrial.