Todo lo que hay que saber sobre la reforma del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

El pasado 9 de julio se publicó en el BOE la Ley 14/2022, de 8 de julio, que contiene modificaciones de calado en la regulación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, con efectos 1 de septiembre de 2022.

Botellas de gases refrigerantes

El cambio más evidente de esa reforma es el referente al propio hecho imponible del impuesto, que pasa de gravar la venta o entrega al consumidor final de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de dichos gases.

Esta modificación, lógicamente, conlleva también novedades en la determinación de los contribuyentes y del devengo del impuesto.

De hecho, uno de los cambios importantes al respecto, es que se crea la figura del «almacenista de gases fluorados» con el objetivo de evitar el posible coste financiero al que debieran hacer frente quienes almacenan gases objeto del impuesto por el tiempo transcurrido desde que se ingresa este hasta que se recupera vía precio a través de la venta de los gases. Este nuevo contribuyente se podrá beneficiar de un diferimiento en el devengo del impuesto hasta que realice la entrega o puesta a disposición de los gases a quien no ostente tal condición o cuando se utilicen estos.

Si bien la reforma del reglamento todavía no se ha aprobado, el proyecto que se baraja contempla la necesidad de pedir una autorización para tener la condición de almacenista y que el volumen de ventas o entregas realizados aplicando ese régimen durante el año natural inmediato anterior, supere los 8.000 kilogramos de gases objeto del impuesto, para su mantenimiento.

No se ha modificado, sin embargo, el ámbito objetivo del impuesto, que sigue gravando los hidrofluorocaburos, perfluorocarburos y el hexaflurouro de azufre, así como las mezclas que contengan dichas sustancias.

Entre los supuestos de no sujeción y exenciones, deberá tenerse en cuenta que a partir del 1 de septiembre se eliminan varias exenciones, como la aplicable a la primera entrega o venta de los gases fluorados efectuada a los revendedores para su reventa (desaparece esta figura), la primera venta o entrega de gases a empresarios destinados a la primera recarga en equipos o aparatos nuevos y la entrega de gases para recargas de equipos, aparatos o instalaciones de los que previamente se han extraído otros gases entregados a gestores de residuos.

En todo caso, no tributará (ya sea mediante el mecanismo de la no sujeción, de la deducción o de la devolución, según el contribuyente), los gases enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto.

En lo que respecta a la base imponible y tipo, destaca en la norma la inclusión para calcularlos, de una serie de presunciones, que admiten prueba en contrario, de gases contenidos en productos, equipos o aparatos y respecto a los que no se disponga de su peso o de su potencial calentamiento atmosférico.

En cuanto a la gestión del impuesto, a partir de ahora, solo los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios y almacenistas deberán inscribirse en el Registro territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados; y, como novedad adicional, aquellos contribuyentes no establecidos en territorio español deberán nombrar una persona física o jurídica para que les represente ante la Administración tributaria, que deberá inscribirse también en el citado registro.

Por otro lado, los fabricantes, determinados importadores, los adquirentes intracomunitarios y los almacenistas estarán obligados a llevar una contabilidad por medios electrónicos de los gases objeto del impuesto, y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención.

Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar trimestralmente en lugar de cuatrimestralmente, salvo en el caso de las importaciones, que se liquidan de acuerdo con la normativa aduanera.

Asimismo, conviene destacar que la nueva regulación contempla algunas infracciones específicas de este impuesto.

Por último, y para coordinar el régimen anterior del Impuesto y el aprobado a partir del 1 de septiembre de 2022, la Ley 14/2022 establece varias normas de régimen transitorio. Una de las más importantes, pues establece una obligación que debe cumplirse en los próximos meses, es : (i) la obligación de los fabricantes, de los que tuvieran la condición de revendedores según la normativa anterior y de los empresarios que destinen gases a primera incorporación en equipos o aparatos nuevos que puedan beneficiarse de la exención previa, de comunicar a la Agencia Tributaria, durante el mes de septiembre de 2022, la cantidad de gases fluorados existentes en sus instalaciones a la fecha de 1 de septiembre de 2022, y (ii) la obligación para los anteriores revendedores que no se acojan a la figura del «almacenista» de presentar una autoliquidación extraordinaria, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2022, por las existencias de gases habidas en sus instalaciones a 1 de septiembre de 2022 y efectuar el pago simultáneo de la deuda resultante.

Como ha podido observarse, la nueva regulación presenta cambios relevantes y de aplicación inminente a la vuelta del periodo estival, por lo que estos próximos días deberemos analizar cómo pueden impactar en nuestro negocio.

 

Laura Pla

Laura Pla. Abogada de Cuatrecasas. Especialista en IIEE y medioambientales