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Calle Francisco de Vitoria, Salamanca
Mar, 30 Ene 2018 - 19:55

El ayuntamiento de Salamanca ha decidido sancionar a un establecimiento de hostelería de la capital con una multa de 120 euros más las obras necesarias para evitar los ruidos ocasionados por los equipos de aire acondicionado instalados en el local.

La sanción se basa en el incumplimiento de la ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. En este caso el ruido de los aparatos de aire acondicionado superaba en 4.1 decibelios el nivel máximo permitido.

La resolución oficial del ayuntamiento de Salamanca dice:

“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía el Informe emitido por el Jefe de la Sección de Calidad Ambiental y el Director de Área de Medio Ambiente con fecha 10 de Agosto de 2.017, en relación con el Acta de Inspección realizada con fecha 14 de Julio de 2.017, a las 12:40 horas, dejando constancia de las molestias originadas por el ruido de equipos de aire acondicionado procedente de un establecimiento hostelero ubicado en la Calle Francisco de Vitoria de Salamanca, que suponen la superación en 4,1 decibelios de los niveles máximos admisibles de ruidos, circunstancia imputable a Ó.G.L., como titular del mismo, que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter grave contemplada en la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, consistente en superar los niveles máximos admisibles de ruidos hasta en siete decibelios (7 dB) tanto en emisión como en inmisión, infracción que podría ser sancionada con multa de hasta 1.500 euros y/o clausura del local, establecimiento, actividad o instalación por un periodo de tiempo no superior a 2 meses, según contemplan los artículos 36.2.a y 38.1.b de la referida Ordenanza Municipal".

"Poner en conocimiento del/de la interesado/a que la sanción a imponer con carácter general en caso de que resulte acreditada su responsabilidad con relación al comportamiento imputado, será en forma de multa por importe de 120 euros, la adopción de medidas correctoras que eliminen los excesos detectados y la acreditación de su cumplimiento mediante certificación firmada por técnico competente, de conformidad con lo establecido en el art. 38.2 de la referida Ordenanza Municipal, en ausencia de situaciones de reincidencia u otras agravantes/ atenuantes de su responsabilidad que no se aprecian en principio a la hora de iniciar el presente expediente sancionador".